Casación No. 478-2016 y 480-2016

Sentencia del 10/02/2017

“...esta Cámara [Civil] determina que la Sala al hacer sus consideraciones, indicó que con base en dicha norma, «… la contribuyente está en libertad de negociar las divisas de la exportación de servicios como mejor le convenga, aunque es cierto que no lo exime de presentar las pruebas correspondientes, que es lo que la contribuyente ha realizado basado en dicha disposición legal, porque ha utilizado el sistema de corrida global, el cual está autorizado por el Banco de Guatemala, dicho sistema faculta a que no se identifique a que (sic) factura corresponde cada liquidación de divisas…»; pero en el presente, no está en discusión la libertad de negociar las divisas, sino el hecho de que cuando se declaró improcedente la devolución fiscal en cuanto este rubro, se debió a la falta de liquidación de las divisas conforme a la ley. Asimismo, se determina que el Tribunal, al indicar que la contribuyente no debía demostrar la liquidación requerida, fundamentó su decisión en el hecho que se utilizó el «sistema de corrida global», razonamiento que no se puede deducir del artículo impugnado, ya que en el mismo claramente lo que se establece, es la libertad de negociación de divisas, sin que de dicha disposición se pueda colegir que el contribuyente, al aplicar el sistema indicado por la Sala, no deba documentar el pago de divisas (...) se concluye que la Sala sentenciadora le dio una interpretación extensiva al contenido del artículo 1 de la Ley de Libre Negociación de Divisas, toda vez que de éste no se extrae la presentación o no de la documentación de respaldo relacionada, además, tampoco se desprende que se pueda utilizar el sistema de corrida global indicado; de tal manera, esta Cámara [Civil] concluye que se incurrió en el yerro denunciado, resultando procedente el submotivo planteado [Interpretación errónea de la ley] y en consecuencia, se debe casar el recurso interpuesto..”